Resolución Expediente Acta Nº
Nº 420/019 0439-02-006-2019 51/2019
 
Referencia
PRORROGAR HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN REGISTRO DE REGULADOS Y EN EL REGISTRO DE PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
 
Resolución

VISTO: lo dispuesto en la resolución Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019;

RESULTANDO: I) que mediante dicha resolución se estableció que todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al 1° de enero de 2020, deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, mediante la realización del trámite en línea correspondiente;

II) que se presentaron ciertas dificultades para poder dar cumplimiento a lo antes expresado, por lo cual la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU), así como también la Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (DUCSA) solicitaron la extensión del plazo a efectos de poder completar el registro correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que emerge de la normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles Líquidos y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro de Regulados de la Ursea y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, así como también, constituir domicilio electrónico;

II) que a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos, que tendrá lugar el 1° de enero de 2020, se deberá contar con los Registros actualizados y con todos los Puestos de Venta y Distribuidores Minoristas debidamente inscriptos y constituido su domicilio electrónico;

III) que teniendo presente las dificultades explicitadas para que todos estén inscriptos, se accederá a lo solicitado, pero cumplido el nuevo plazo, se aplicaran las sanciones que puedan corresponder;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos aprobado por Resolución de Directorio N° 164/019 de fecha 11 de junio de 2019, Resolución de Directorio N° 379/016, de 13 de diciembre de 2016 y demás normas concordantes;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modificar el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, según la resolución Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019, para proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, estableciendo una prórroga para que culminen los trámites correspondientes hasta el 31 de marzo de 2020.

2) Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan terminado exitosamente su inscripción al término de la nueva fecha, serán pasibles de las sanciones que les puedan corresponder.

3) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2019 de fecha 12/24/2019