VISTO: lo dispuesto en la
resolución Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) que mediante
dicha resolución se estableció que todos los Distribuidores Minoristas de
Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al 1° de enero de 2020,
deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos
de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP,
mediante la realización del trámite en línea correspondiente;
II) que se presentaron ciertas dificultades
para poder dar cumplimiento a lo antes expresado, por lo cual la Unión de
Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU), así como también la Distribuidora
Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (DUCSA) solicitaron la extensión del
plazo a efectos de poder completar el registro correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a
lo que emerge de la normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles
Líquidos y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro de
Regulados de la Ursea y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos
derivados del petróleo con excepción del GLP, así como también, constituir
domicilio electrónico;
II) que a la entrada en vigencia del
Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de
Combustibles Líquidos, que tendrá lugar el 1° de enero de 2020, se deberá
contar con los Registros actualizados y con todos los Puestos de Venta y
Distribuidores Minoristas debidamente inscriptos y constituido su domicilio
electrónico;
III) que teniendo presente las dificultades
explicitadas para que todos estén inscriptos, se accederá a lo solicitado, pero
cumplido el nuevo plazo, se aplicaran las sanciones que puedan corresponder;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el en el Reglamento
de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos aprobado por Resolución de Directorio N° 164/019 de fecha 11 de junio
de 2019, Resolución de Directorio N° 379/016, de 13 de diciembre de 2016 y
demás normas concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Modificar el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas de
Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, según la resolución Nº 267/019 de
19 de agosto de 2019, para proceder a la inscripción en el Registro de
Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos
derivados del petróleo con excepción del GLP, estableciendo una prórroga para
que culminen los trámites correspondientes hasta el 31 de marzo de 2020.
2)
Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan terminado exitosamente su
inscripción al término de la nueva fecha, serán pasibles de las sanciones que
les puedan corresponder.
3)
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.
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